Donaciones Entre Vivos
De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
Características
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No valdrá la donación entre vivos, de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos.
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Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.
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El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su subsistencia; y si omitiere hacerlo podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto.
¿Qué es un legado?
Es una asignación a título singular, cuando se da una o más especies o cuerpos ciertos, como un caballo, un vehículo, una casa ó especies indeterminadas como tres vacas, un lote de terneros.
¿Qué es un Testamento?
Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas con él mientras viva. La facultad de testar es indelegable.
Limitaciones
En el derecho Colombiano no hay libertad absoluta para testar. Esta libertad solo hace referencia a la parte que queda libre, después de haber sido otorgadas las asignaciones forzosas, o cuando el causante no está en la obligación de instituirlas. Art. 1266 del C. C.
Clases de asignaciones forzosas:
1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas: Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.
2. La porción conyugal: La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia.
3. Las legítimas: es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.
Son legitimarios
1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.
2. Los ascendientes.
3. Los padres adoptantes.
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