Según el Estatuto Tributario (Art.125) , usted puede descontar en su Declaración de Renta el 100% de la donación, siempre y cuando no supere el 30% de la renta liquida gravable.
Ejemplo:
SIN DONACIÓN
CON DONACIÓN
RENTA LIQUIDA
20.000.000
DONACIÓN
5.000.000
RENTA GRAVABLE
15.000.000
IMPUESTO 33%
6.600.000
4.950.000
Ahorro Tributario
1.650.000